La participación ciudadana en el rescate de un Área Natural Protegida en abandono

La participación ciudadana en el rescate de un Área Natural Protegida en abandono

Un Área Natural Protegida de gran importancia en Guanajuato: la quinta ciudad más contaminada de México.

* Por: Raquel Vázquez Rivera

El Área Natural Protegida Cerro de Arandas está localizada en el municipio de Irapuato, Guanajuato, y en el 2005 fue catalogada dentro de la categoría de Uso Sustentable, con una superficie de 5,240 hectáreas.

El área ha tenido modificaciones y omisiones en los últimos años que la han llevado a tal deterioro que podría perder dicho estatus. En este ensayo revisaremos cuáles han sido estos cambios y bajo qué contexto se han dado, daremos algunos datos que nos ayudarán a valorar y comprender la importancia del ANP y después se expondrá parte de la problemática para, finalmente, discutir posibles acciones de rescate, las cuales surgieron de mesas de diálogo con ciudadanos sensibles al tema. ¿Cómo podría la participación ciudadana actuar en la recuperación y conservación de un área con estas características? Recordemos que los ciudadanos, organizados en colectivos o en asociaciones civiles, son actores importantes para una buena gobernanza, debiendo comprender derechos, marcos legales, responsabilidades y transparencia, buscando un equilibrio y apoyo constante (1).

La participación ciudadana en el rescate de un Área Natural Protegida en abandono

Una de las justificaciones para la declaratoria del ANP fue el beneficio que aportaba a la recarga de mantos acuíferos, pues se tenía ya la visión del problema inminente de sobreexplotación (2).

En el 2012, se pide una modificación. En este decreto se asegura que después de hacer una consulta ciudadana, realizar estudios y teniendo siempre la intención de la conservación del patrimonio ambiental, se concluye quitar la denominación de ANP a 423.9 hectáreas bajo el argumento de que, por el crecimiento de la mancha urbana, era necesario poner barreras que limitaran y desalentaran el crecimiento urbano, lo cual dejaba ver, entre líneas, la planeación del proyecto de una vialidad (3).

En el 2013, para obtener el cambio de uso de suelo, el municipio entrega a la Semarnat un Estudio Técnico Justificativo en el que se mencionaba en específico la vialidad. La Semarnat pide comprobar que el proyecto no afectará la captación de agua en el cerro o que de alguna manera compensará esa pérdida. Después del análisis, la Semarnat resuelve desechar la solicitud por varias cuestiones; algunas eran que no cumplía con la documentación legal que pidió de los dueños de la zona y, sobre todo, porque el proyecto nulificaría la captación de agua(4).

En diciembre del 2014, el municipio envía a la Semarnat un Estudio de Impacto Ambiental para insistir con el permiso del proyecto vial. Básicamente, el estudio dice que ya no existe flora ni fauna en el área, así que el impacto ambiental ya no será representativo. Sin embargo, en el mismo documento, el municipio menciona que para remediar el daño dará pasos faunísticos, lo cual la Semarnat señala como incongruente. Esta vez, el estudio es aceptado. Cabe resaltar que en ninguna parte del documento se menciona la importancia de la filtración a acuíferos (5), que fue una fuerte razón de su declaratoria y por lo que en primera instancia se desechó la solicitud.

La participación ciudadana en el rescate de un Área Natural Protegida en abandono

Naturalista

Esta área es de suma importancia para la ciudad de Irapuato ya que, según el estudio Global Urban Ambien Air Pollution Database realizado por la OMS, es la quinta ciudad más contaminada de México, con 26 PM. Respecto a esto, el director general del Instituto de Ecología del Estado de Guanajuato (IEEG) declaró en una entrevista que las ANPs en el estado no alcanzan para absorber el CO2 generado (cerca del millón 300 mil toneladas) y serían necesarias diez veces más para que realmente se tenga un impacto (6).

La importancia del ANP también es histórica: las zonas arqueológicas en el cerro de Arandas son cuatro, registradas ante la Dirección de Registro Público de Zonas y Monumentos Arqueológicos (DRPMZA) del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), situación que lo convierte en un lugar con alto potencial arqueológico (7).

El ANP tiene una fuerte problemática que ha llevado a su abandono. Por un lado, tenemos el desinterés de las instituciones gubernamentales, que en este caso son las más representativas en cuanto a toma de decisiones y procuración de fondos, aunado a una fuerte corrupción, evidente en los documentos de modificaciones y permisos para hacer vialidades en un ANP.

Ese desinterés se refleja en un programa de manejo obsoleto (8), que no tiene fecha para ser actualizado, programa que ha sido calificado como un fracaso por el mismo IEEG por el deterioro, la deforestación, el crecimiento de mancha urbana, la pérdida de territorio, etc., que ha provocado. Recordemos que el programa de manejo es el principal instrumento de planeación de un ANP y está descrito en la LGEEPA. No tener un programa de manejo vigente a la última modificación del decreto se presta a que diferentes actores quieran llevar a cabo proyectos que ellos consideran adecuados, lo cual muchas veces es tomado como bandera política en época de elecciones. Un programa de manejo legitimado facilita su exigencia y participación en el cumplimiento de la planeación (9).

Por otro lado, tenemos el problema del crecimiento de las actividades no permitidas, como descargas de aguas residuales sin tratamiento, tiraderos clandestinos de residuos urbanos sólidos y erosión severa, que son parte de la omisión y corrupción de las autoridades y la falta o desconocimiento de protocolos de denuncia e insuficiencia de brigadas de vigilancia para observar toda el área.

La participación ciudadana en el rescate de un Área Natural Protegida en abandono

Quizá, lo más apremiante sería presionar a la autoridad para la actualización y publicación del programa de manejo. Legalmente puede solicitarse al Instituto de Ecología del Estado de Guanajuato y al ayuntamiento en su comisión de reglamentos. De igual manera, debe realizarse un protocolo de denuncia para los diferentes tipos de actividad no permitida; esto facilita el seguimiento de reportes, para que a su vez puedan ser difundidos y visibilizados a través de las redes, lo cual incentiva la participación ciudadana y ayuda a ejercer presión sobre un tema que requiere de inmediata atención.

Para lograr todo esto será imperativa la conformación de un consejo asesor que invlucre a la academia, las organizaciones civiles y la iniciativa privada; esto daría sustento a las propuestas, además de confianza. Así pues, también son importantes las campañas permanentes de información y educación ambiental; éstas pueden llevarse a cabo igualmente por redes sociales y eventualmente, por proyectos específicos, se pueden realizar campañas en campo.

Podemos concluir que no es tarea sencilla y que se necesita un grupo fuerte de interesados para su rescate. Por eso se propusieron acciones que estuvieran dentro de las posibilidades y alcances de un grupo de ciudadanos conscientes, esperando que, en un período corto, se logre contagiar y despertar la misma pasión por la conservación en la mayoría de la población, que sin saberlo, goza de los servicios ambientales de su ANP y que, así como son beneficiados, deben ser comprometidos.

Referencias:

(1) Borrini-Feyerabend G., Dudley N., Jaeger T., Lassen B., Pathak N.,Philips A. y Sandwith T. Gobernanza de Áreas Protegidas De la comprensión a la acción. 1-57.

(2) Periódico Oficial del Gobierno del Estado, Número 26, Decreto Gubernativo 197, tercera parte, 25 de noviembre del 2005.

(3) Periódico Oficial del Gobierno del Estado, Número 188, Decreto Gubernativo 248, cuarta parte, 14 de febrero del 2012.

(4) Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental, Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos. Oficio SGPA/DGGFS/712/876/13, 19 de abril de 2013.

(5) Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental, Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos. Oficio SGPA/DGIRA.DG 2378, 27 de marzo del 2015.

(6) http://periodicocorreo.com.mx/iee-necesarias-10-veces-mas-anps-para-absorber-carbono/.

(7) Centro INAH Guanajuato. Oficio No. 8111/568-5/2015.

(8) Periódico Oficial del Gobierno del Estado, Número 176, tercera parte, 2 de noviembre del 2007.

(9) http://www.voltairenet.org/article194530.html.

Escobedo L., Hernández E. y Leyte A. (2015). Inventario de los vertebrados terrestres del Área Natural Protegida Cerro de Arandas, Irapuato, Guanajuato. 3.

Lozoya E. (2009). Inventario de la fauna del Área Natural Protegida “Cerro de Arandas”. 22.

Reglamento de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiento del Estado de Guanajuato en materia de Áreas Naturales Protegidas.

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