Por: Damián McAnally
El Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México promete ser la gran obra del sexenio. Ubicado en los remanentes del antiguo lago de Texcoco, este proyecto se ha mostrado en los medios de comunicación como el aeropuerto que será el más sustentable del mundo. Se habla del primer aeropuerto en conseguir certificación LEED Platino, una certificación ambiental para construcciones y en la cual el platino es el nivel más alto. También se habla de un aeropuerto construido por personas que entienden el contexto del espacio en el que se construye y que traerá desarrollo y orgullo a las comunidades locales. No obstante, este proyecto ha estado rodeado de irregularidades en varias de sus etapas de desarrollo. Muchas de estas irregularidades están relacionadas con la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) que fue presentada por el Gobierno Federal y posteriormente aprobada por SEMARNAT (UCSS, 2015).
Son varias las irregularidades en la MIA, pero sin duda una de las más preocupantes es la gran omisión que se hace respecto a una parte del proyecto que es la Aerotrópolis. Esta parte del proyecto es una zona de 375 hectáreas ubicada entre la terminal del aeropuerto y la autopista Peñón-Texcoco, en donde se promoverá el desarrollo inmobiliario para crear zonas de libre comercio y áreas comerciales. Todo esto con el fin de satisfacer las necesidades de los viajeros y empleados del aeropuerto. En la MIA se omiten los detalles de esta parte del proyecto, así como cualquier cosa que tenga que ver con los impactos negativos de índole ambiental que podría tener, y por lo tanto, también cualquier cosa que hable de las medidas de mitigación y compensación que lo acompañan (GACM, 2014). La urbanización de un predio de este tamaño tiene varias implicaciones en cuanto al consumo de agua, energía, manejo de residuos y otro tipo de impactos negativos como la congestión vehicular. Por lo tanto, omitir deliberadamente a la Aerotrópolis de la MIA equivale a que esté exenta de un proceso de evaluación de impacto ambiental. Más grave es este problema considerando que SEMARNAT aprobó el proyecto sin ningún tipo de condicionamiento.
El tipo de desarrollo que implica la Aerotrópolis (y el nuevo aeropuerto en general) contraviene el Ordenamiento Territorial del Estado de México. Este ordenamiento establece que en la zona donde se planea la construcción del nuevo aeropuerto se deben realizar únicamente actividades de bajo impacto y de conservación, así como también prohíbe la construcción de grandes obras de infraestructura (GEM, 2016). En la MIA se busca minimizar las implicaciones de esta violación tan grave sosteniendo que el ordenamiento estatal no es vinculante en la zona donde se construirá el aeropuerto, pues se trata de una zona federal (GACM, 2014).
Es importante notar que el ordenamiento ecológico territorial es una herramienta prevista en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, en donde se establece que es competencia de la Federación la aplicación de los instrumentos previstos en dicha Ley, por lo que el Ordenamiento Territorial del Estado de México no tendría por qué ser una excepción. Por otro lado, en dicha Ley no se habla de que dichos ordenamientos no puedan regular zonas federales, por lo que el argumento del Gobierno Federal para ignorar el ordenamiento estatal no tiene un sustento real (CDCU, 1988).
:quality(70)/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com/culturacolectiva/4VXPRGRKMNHKXLNRZ6XDTNXTMM.jpg?ssl=1)
Proceso
Al analizar lo anterior, resulta evidente que el bombardeo mediático que rodea al Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México impulsado por el Gobierno Federal no es más que un maquillaje verde para un proyecto que viola la misma Ley que el Gobierno Federal tiene dentro de sus competencias aplicar. La violación del ordenamiento estatal tiene serias implicaciones en distintos niveles; desde la vegetación que será directamente removida, hasta en las aves migratorias que encuentran en estos remanentes del lago de Texcoco una zona de descanso y anidación. La Aerotrópolis, por otro lado, aparte de violar el ordenamiento estatal también hace que las aproximaciones en cuanto al consumo de agua y energía, así como la generación de residuos de todo el proyecto sean inexactas. Al no tener detalles de esta parte del proyecto, no se puede evaluar de manera precisa el impacto que tendrá a mediano y largo plazo. Tampoco queda claro cómo es que la Aerotrópolis beneficia a las comunidades cercanas, como se sostiene a lo largo de la MIA.
SEMARNAT aprobó un proyecto lleno de contradicciones y huecos muy peligrosos que representan un riesgo enorme para el ambiente y las comunidades cercanas al proyecto. Entonces, ¿dónde queda la sustentabilidad de la que tanto se habla? El hecho de que el edificio terminal del nuevo aeropuerto tenga certificación LEED Platino dice poco sobre la sustentabilidad de un proyecto que incluye una urbanización de la que poco o nada se sabe. La Aerotrópolis podría entonces ser cualquier cosa y, por ende, también sus impactos.
Referencias
Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. (1988). Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. Capítulo II, Art. 6.
Gobierno del Estado de México. (2006). Ordenamiento Ecológico del Estado de México. Pp. 26 y 81.
Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México. (2014). Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México: Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Regional. MIA-15EM2014V0044.
Unión de Científicos Comprometidos con la Sociedad. (2015). Análisis del Resolutivo SGPA/DGIRA/DG/09965 del proyecto “Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V.”. MIA-15EM2014V0044.